REGULACIONES Y NORMAS

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Regulaciones y normas Calor Solar

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De acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización básicamente existen tres tipos de normas: Normas Oficiales Mexicanas (NOM) [1], Normas Mexicanas (NMX) [2] y Normas de Referencia (NRF) [3].

 

Normatividad aplicable a los sistemas de calentamiento solar de agua. 

     

  • NMX-ES-001-NORMEX-2005 ENERGÍA SOLAR – Rendimiento térmico y funcionalidad de colectores solares para calentamiento de agua- métodos de prueba y etiquetado. 

 

Esta Norma establece los métodos de prueba para determinar el rendimiento térmico y las características de funcionalidad de los colectores solares que utilizan como fluido de trabajo agua, comercializados en los Estados Unidos Mexicanos. Esta Norma aplica a los colectores solares que proporcionen únicamente agua caliente en fase líquida. 

  

  • NMX-ES-003-NORMEX-2008 ENERGÍA SOLAR – Rendimiento térmico y funcionalidad de colectores solares para calentamiento de agua – métodos de prueba y etiquetado. 

 

Esta Norma Mexicana se extiende a todos los sistemas mecánicos, hidráulicos, eléctricos, electrónicos y demás que forman parte de las instalaciones de sistemas termo-solares de más de 500 litros, para sistemas menores de 500 litros se aplica lo establecido en el apéndice normativo I, y es complementario a los reglamentos municipales, estatales y federales de las materias aplicables en cada caso. 

  

  • NMX-ES-004-NORMEX-2010 ENERGÍA SOLAR – Evaluación térmica de sistemas solares para calentamiento de agua. 

 

Esta Norma Mexicana establece el método de ensayo (prueba) para evaluar y comprar el comportamiento térmico de sistemas de calentamiento de agua solar, principalmente para uso doméstico hasta una capacidad máxima de 500 litros y hasta una temperatura máxima de 90°C como dominio de temperaturas de agua caliente. La presente Norma Mexicana se aplica a los sistemas solares domésticos para el calentamiento de agua que funcionan mediante:

 

 a)   Circulación natural o termosifónico; y

 b)   Circulación forzada. 

 

Los cuales pueden funcionar a partir de una o más de las siguientes tecnologías, u otras: 

 

 a)   Colectores solares planos;

 b)   Autocontenidos;

 c)   Colectores de tubos evacuados con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes;

 d)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC). 

 

Esta prueba no puede ser aplicada a los siguientes sistemas solares domésticos para el calentamiento de agua:

 

 a)   Colectores solares con sistemas de seguimiento,

 b)   Sistemas que contengan más de un tanque térmico de almacenamiento. 

 

 

  • Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV). 

 

Esta especificación establece las especificaciones que deben cumplir sistemas de calentamiento de agua, cuya fuente de energía sea solar y como respaldo utilicen un calentador de agua con fuente de energía de gas LP o gas natural, energía eléctrica o cualquier otra. También establece los métodos de prueba para su verificación y los requisitos de marcado y etiquetado. Los sistemas pueden ser integrados (autocontenidos), el calentador solar y el calentador de respaldo en un solo aparato o separados, el calentador solar acoplado al calentador de respaldo.

 

 

 

 

 

 

 

[1] Regulaciones técnicas de carácter obligatorio. Regulan los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo para las personas, animales y vegetales, así como el medio ambiente en general, entre otros.

 

[2] Elaboradas por un organismo nacional de normalización, o la SE. Establecen los requisitos mínimos de calidad de los productos y servicios, con el objetivo de proteger y orientar a los consumidores. Su aplicación es voluntaria, con excepción de los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son

conformes con las mismas; cuando en una NOM se requiera la observancia de una NMX para fines determinados.

 

[3] Son elaboradas por las entidades de la administración pública para aplicarlas a los bienes o servicios que adquieren, arrienden o contraten, cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas o sus especificaciones resulten obsoletas o inaplicables.

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